Contrato entre Ama y esclavo
Se trata de un borrador de contrato de dominación y sumisión. Tal vez pueda servir de guía o inspiración para alguien.
PREAMBULO
El presente borrador de Convenio de Relación de Dominación y Sumisión no pretende ser otra cosa que un instrumento que guíe y facilite la redacción definitiva del Convenio entre Ama y esclavo. Constituye, de hecho, un tributo de su autor a su Ama o a su posible Ama.
No aspira, en absoluto, a ser un modelo válido, ni siquiera como mero borrador, para cualquier relación de dominación femenina y sumisión masculina. Para ello se precisaría un conocimiento más generalizado de los que su autor carece y haber dispuesto de otros materiales que plasmasen espectros más diversos de las diferentes sensibilidades en este campo. Nada de esto se ha dado. Es simplemente un texto de autor, es decir, una expresión normativa, convencional de las propias tendencias y experiencias de su redactor.
Sin embargo, en su redacción se ha evitado caer en tendación de obtener un texto excitante, producto de la mera fantasía, intentando que fuese un instrumento realista y posible, que tuviese en cuenta las circunstancias reales de las personas y no únicamente sus deseos soñados.
BORRADOR DE CONVENIO DE RELACION DE DOMINACION Y SUMISION
Se encuentran reunidos en ........................., el día ........ de ................ de ............., ....... (nombre de ella)........... y ..........(nombre de él)............. , ambos mayores de edad y con capacidad para comprometerse, y MANIFIESTAN:
Que .............. (ella) .............. tiene tendencias sexuales de dominación.
Que .......... (él) ............., tiene las tendencias sexuales complementarias de sumisión.
Que ............. (ella)................ y .........(él).............. desean desarrollar conjunta y recíprocamente dichas tendencias, haciendo realidad sus respectivas fantasías sexuales convergentes o compatibles, estableciendo entre ambos una relación de dominación femenina y la correlativa sumisión masculina.
Que .......... (ella)................... y ................(él)..............., que en adelante serán denominados respectivamente como Ama y esclavo, se prometen mútua y formalmente cumplir el presente Convenio, sometiendo libre y espontáneamente la referida relación a las siguientes:
R E G L A S
Regla 1.- Relación.
Se establece entre los otorgantes una relación interpersonal, sexual y consensuada de dominación femenina y sumisión masculina.
La relación se regirá por las presentes Reglas, que no podrán ser modificadas sin la aquiescencia de ambos otorgantes.
Las referencias al sexo y a la sexualidad se efectúan en su más amplia acepción, comprendiendo todo aquello que produzca un movimiento tal carácter, cualquiera que sea su contenido e intensidad, rechazándose especialmente su identificación exclusiva con la sexualidad genital.
Dentro de esta amplia comprensión de la sexualidad, se entiende preeminentemente incluida cualquier pulsión sexual derivada del ejercicio de la dominación de una persona por otra y del ejercicio de la sumisión correspondiente.
Queda excluido, como propio de las relaciones entre personas situadas al mismo nivel, cualquier acto de la denominada sexualidad convencional. Particularmente, se rechaza la penetración vaginal por el pene contraria a la esencia de la dominación femenina.
Regla 2.- Identidad.
Conforme a la naturaleza de la relación, la parte femenina de la misma ostentará permanentemente la posición dominante. Consecuentemente, a la parte masculina le corresponde permanentemente la posición sumisa. Ella es Ama para su esclavo; él es esclavo para su Ama.
Las denominaciones de Ama y esclavo se usarán en estas Reglas y en las demás normas que sean aplicables. También se emplearán por los otorgantes en todas sus relaciones, salvo que el Ama disponga otra cosa de forma permanente u ocasional o la discreción así lo aconseje conyunturalmente.
Regla 3.- Objeto de la relación.-
El objeto de la relación es el desarrollo fáctico de las respectivas tendencias sexuales complementarias de dominación y sumisión, poniendo en práctica las fantasías sexuales convergentes o compatibles de Ama y esclavo.
Son fantasías convergentes aquellas que son semejantemente compartidas por Ama y esclavo, cada cual desde sus respectivas condiciones.
Son fantasías compatibles aquellas pertenecientes únicamente a uno solo de los dos, pero que no provoca rechazo en el otro.
Los criterios de convergencia y la compatibilidad se consideran respetados por cualquier actuación del Ama que se acomode a las presentes Reglas. Asimismo, se considerarán que los respetan todos aquellos actos del esclavo que sean inducidos o aceptados expresa o tácitamente por el Ama.
Regla 4.- Finalidad de la relación.
La finalidad de la relación y su desarrollo viene constituida por la excitación y satisfacción sexuales de Ama y esclavo.
La satisfacción sexual del Ama es fin esencial de la relación, pudiendo realizar ella o hacer realizar al esclavo cuantos actos estén directamente dirigidos a su obtención. La satisfacción sexual de esclavo tiene carácter meramente de fin accesorio, entendiéndose suficientemente obtenida mediante el desarrollo de la propia sumisión, sin perjuicio de la voluntad específica del Ama al respecto en cada momento.
El derecho del Ama a la satisfacción sexual incluye la facultad de alcanzar el orgasmo siempre que lo desee. El derecho del esclavo a dicha satisfacción no incluye el orgasmo, que será dispensado o permitido por el Ama cuándo y cómo así se le antoje.
Regla 5. Actos relacionales.
La relación se materializa, genéricamente, en las sucesivas comunicaciones y sesiones que mantengan Ama y esclavo. Se entienden por tales, respectivamente, aquellos mensajes (teléfono, correo electrónico, carta) y encuentros (personales, chat) en los que Ama y esclavo asumen sus respectivas posiciones de dominación y sumisión.
Específicamente, toda comunicación o sesión comprenderá el acto o conjunto de actos concretos protagonizados por el Ama y su esclavo.
Ocasionalmente, el Ama podrá, cuando así lo desee, efectuar comunicaciones y mantener encuentros, o algún acto o conjunto de actos concretos, sin asumir explícitamente su posición de dominio. El esclavo jamás podrá abandonar su condición sumisa, salvo orden expresa en tal sentido del Ama, quien libremente fijará el inicio, el final y el tono o nivel de la liberación; en ningún caso, la liberación autoriza al esclavo a desobedecer la orden del Ama relativa a volver a su posición de sumisión explícita.
Regla 6.- Iniciativa.
La iniciativa de la relación corresponde al Ama.
El esclavo, sin embargo, podrá emitir su opinión y efectuar sugerencias. Esta facultad no podrá ser ejercida en forma que interfiera una actuación concreta del Ama, cuestione una orden suya o demore su cumplimiento.
En el supuesto que una situación o actuación le resulte al esclavo muy difícil de soportar o ejecutar, lo pondrá en conocimiento inmediato del Ama con el debido respeto y humildad, propios de su posición sumisa, que no abandorará en ningún momento. Ella decidirá al respecto lo que estime conveniente, sin perjuicio de la utilización por el esclavo de los mecanismos de seguridad que se establecen en la Regla 20.
La iniciativa del esclavo en actos concretos podrá ser libremente aceptada, rechazada, ignorada, despreciada o reprimida por el Ama.
Toda comunicación compartida o sesión tendrá lugar, se iniciará y finalizará cuando el Ama así lo disponga, dentro de sus posibilidades reales y las del esclavo.
Regla 7.- Principios básicos de la relación.
La relación se regirá por los principios básicos que a continuación se formulan. Su obligatoriedad alcanza a la relación en sí misma y a cada una de sus comunicaciones, sesiones y actuaciones concretas, incluyendo tanto la prohibición de su vulneración como, en su caso, la de ponerse en riego de ella.
Principio de higiene.- Seguimiento de las elementales pautas de higiene admitidos en nuestra sociedad, basadas en criterios médicos, sin caer en prevenciones derivadas en meras reacciones de repugnancia adquiridas por costumbre social.
Principio de salud.- Máximo respeto a la salud e integridad física y psíquica de Ama y esclavo, evitando directamente todo aquello que atente o pueda atentar contra ellas, produciendo cualquier daño o contagio de enfermedades. Se adoptarán las medidas preventivas oportunas, con total independencia de la mutua confianza que Ama y esclavo se mantengan a sus recíprocas afirmaciones. Sin embargo, ambos se facilitan, como anexo a estas Reglas, relación de las enfermedades que padecen, los riesgos declarados de padecerlas y cualquier propensión o disfuncionalidad física o psíquica, obligándose ambos a comunicarse cualquier cambio al respecto.
Principio de discreción.- Mantenimiento estricto de una total imposibilidad de que ninguna persona ajena a la relación pueda conocer de su existencia, así como la de ninguna comunicación, encuentro o acto concreto, salvo las excepciones recogidas en la Regla 19. Habrá especial cuidado en no dejar rastro, marca o señal alguna en el cuerpo, vestido y pertenencias de Ama y esclavo.
Principio de gratificación.- En cuanto al Ama, la relación en sí misma, y cada una de sus materializaciones, ha de resultar siempre plenamente de su agrado. En relación al esclavo, únicamente ha de darse este requisito en cuanto a la relación en sí, aunque no se dé en cada uno de los actos en los que se materializa.
Principio de diversión.- La relación ha de ser, con total sesierad, una actividad lúdica y divertida para ambos. No se trata de crearse cargas, problemas o complicaciones.
Principio de seguridad.- Rigurosa seguridad sexual.
Principio de estanqueidad.- Separación minuciosa de cualquier ámbito personal, social y profesional tanto del Ama como del esclavo, de tal manera que la relación no afecte ni pueda afectar negativamente ninguno de estos ámbitos.
Principio de gratuidad.- La relación no generará ningún tipo de flujo económico entre Ama y esclavo, sin perjuicio de los costes de la propia relación y las dádivas y tributos del esclavo a su Ama que se consideren moderadamente adecuados como símbolo material suficiente de su sumisión y reverencia.
Principio de exclusividad.- El esclavo no podrá mantener relación sexual alguna (real, virtual, estable o esporádica) con ninguna otra persona, salvo con su propia pareja preexistente, sin autorización expresa del Ama. El Ama no se encuentra sujeta a exclusividad alguna.
Principio de amistad.- Las actuaciones de Ama y esclavo en todo momento se regirán por la buena fe y la confianza mútua, propias de las relaciones amistosas.
Regla 8.- Principios esenciales de las actuaciones.
Las actuaciones de Ama y esclavo se inspirarán íntegra y permanentemente en los principios esenciales que a continuación se formulan.
Principio de femineidad.- Se reconoce y afirma que la mujer es la persona completa, siendo por ello superior al hombre. La feminidad y todo lo femenino encarnan los auténticos y supremos valores humanos en todos los ámbitos y aspectos de la persona: intelectual, emocional, sexual, cultural, estético. El hombre, como persona incompleta e inferior, deberá sufrir la reeducación, represión o eliminación de aquellos disvalores de su masculinidad y de lo masculino, en la medida en que no se acomoden a los valores que la feminidad entraña o no se ordenen al mejor servicio de la mujer.
Principio de excelencia.- El Ama es la encarnación y representación, para el esclavo, de la mujer y la feminidad en su más alto grado de excelencia. El esclavo, frente a ella, encarna y representa al hombre, portador de todo disvalor de la masculinidad. Cualquier aspecto de la persona del Ama o elemento de su cuerpo o que de él provenga, participan del mismo grado de excelencia que la propia persona del Ama frente al esclavo. Asimismo, dicha excelencia se extiende a todo objeto perteneciente al Ama y destinado al servicio exclusivo de su persona. Lo más bajo del Ama se encuentra infinitamente más elevado que lo más alto del esclavo. Se establece una estrecha, íntima y habitual vinculación entre las facultades y órganos de esclavo considerados más nobles y todo lo concerniente al cuerpo del Ama considerado inferior y las cosas con ello vinculadas.
Principio de donación.- El Ama es el bien gratuito del esclavo. Su mera presencia y toda actuación de ella, sea del signo que sea, es para el esclavo la concesión gratuita del más alto don para él. El esclavo mantendrá una actitud de agradecimiento constante de los dones que recibe de su Ama, expresándoselo así en la medida y forma que su Ama consienta o desee.
Regla 9.- Dominación.
El Ama detenta un derecho de pertenencia, atípico y singular, sobre el esclavo, integrado por un universo de facultades de uso, disfrute y disposición sobre su persona. En este sentido y medida, el esclavo tiene su persona alienada en favor de su Ama.
La voluntad del Ama, libremente concebida y expresada, está revestida de imperium, ostentando el Ama la exclusiva potestad de mando. El esclavo la obedecerá siempre, cumpliendo toda orden, expresa o tácita, general o concreta, con prontitud, precisión y buen grado, procurando evitar toda dilación, imperfección, protesta o la más mínima señal de disgusto, cansancio infundado, pesadez o contrariedad.
El Ama tiene la libre facultad de castigar a su esclavo. El castigo puede ser físico o moral y podrá ser infligido por el Ama en cualquier momento, lugar y forma, sin aviso ni motivación. La excelsitud del Ama y la condición del esclavo son razón sobrada de cualquier castigo. El castigo es un don preeminente del Ama para su esclavo.
El Ama posee, por derecho propio, el poder libérrimo de provocar el dolor físico, y cualquier tipo de malestar, en el cuerpo del esclavo. Este poder es el signo visible más expresivo del derecho de pertenencia que ostenta el Ama sobre la persona de su esclavo.
En el marco que configuran estas Reglas, las facultades del Ama no tienen ninguna limitación, rigiéndose únicamente por su propia voluntad, deseo o mero capricho. El ámbito de actuación del esclavo, por el contrario, está limitado al estricto cumplimiento de la voluntad de su Ama.
Dadas las facultades del Ama, a ella corresponde primordialmente la responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas Reglas, particularmente velando por la aplicación de los Principios básicos y los Principios esenciales formulados más arriba. Especialmente, tendrá cuidado de la persona del esclavo, su salud e integridad física, psíquica y social.
Regla 10.- Humillación.
La humillación física y moral del esclavo constituye el signo externo permanente de la dominación del Ama y la sumisión del esclavo, mostrando plásticamente la presencia constante de los principios esenciales de femineidad, excelencia y donación.
La humillación del esclavo constituye el máximo acercamiento posible a su propia realidad, al desarrollo de su auténtica personalidad, por lo que, en este sentido, puede hablarse de un cierto derecho del esclavo a la misma.
Con independencia de los actos concretos destinados a provocar la humillación explícita del esclavo, cualquier acto o conjunto de actos contendrá aquellos elementos de palabra u obra que generen un constante clima de humillación.
La iniciativa del Ama en la humillación del esclavo no excluye el deber de éste de autohumillarse permanentemente ante ella.
La humillación del esclavo tiene carácter integral, alcanzando totalmente a su persona en sí misma considerada e implicando todos sus aspectos mentales, corporales y sociales. El esclavo vivirá ante su Ama intelectualmente inclinado, físicamente postrado y socialmente degradado.
Son inherentes a la psicología del esclavo los sentimientos de ridículo y vergüenza ante su Ama, quien también los estimulará mediante el uso acompañativo y regodeante de la expresión insultante, burlesca o sarcástica.
Como método de humillación singular, se hace mención al hecho de ingerir el esclavo, por voluntad de su Ama, los alimentos que más disgusto o repugnancia le produzcan, consiguiendo ella con toda facilidad lo que nadie consigue nunca de él.
Regla 11.- Servicio.
Pertenece al núcleo fundamental de la relación la exigencia y obtención por el Ama de toda clase de servicios del esclavo. En particular, aquellos servicios que por su propia naturaleza o por el modo de su prestación, conduzcan a la realización de las tendencias dominantes del Ama y al placer sexual en todas sus formas y gradaciones que de ello deriva.
La prestación de determinados tipos de servicios puede ser agrupada e identificada mediante fórmulas habituales en las relaciones de este tipo. Sin que tenga carácter limitativo, se destacan las que se describen a continuación.
Servidumbre doméstica.- Se compone de todos aquellos servicios necesarios para el funcionamiento normal de una vivienda y sus habitantes. El hecho de que en gran medida persista en la sociedad la identificación de estas tareas con la condición femenina, su realización por el esclavo es especialmente indicada como plasmación del principio de femineidad y su consecuencia reeducativa de la masculinidad.
Mayodormia personal.- Se compone de todo tipo de servicios destinados al cuidado, comodidad y bienestar del cuerpo del Ama, así como al alivio y ayuda en aquellas funciones en que no puede ser sustituida. Participa también del principio de femineidad análogamente a la servidumbre doméstica, siendo modulado con el principio de excelencia.
Esclavitud sexual.- Se compone, positivamente, de todo tipo de servicios destinados a la obtención por parte del Ama de la máxima excitación y placer sexual que ésta desee y de los que es substancialmente acreedora. Desde un punto de vista negativo, se insertan también aquí, las facultades de control del Ama sobre la sexualidad del esclavo. Ambos aspectos, positivo y negativo, alunísonamente conjugados por la voluntad del Ama, expresan de forma preeminente los citados principios esenciales. El de femineidad, porque el placer de la mujer constituye la única razón necesaria del encuentro sexual. El de excelencia, ya que la plenitud del placer del Ama es la única exigible. Y el de donación, porque, de una parte, no existe para el esclavo actividad más digna que participar de alguna forma en el placer sexual de su Ama; y, por otra, no hay don más preciado para él que el que la plenitud de su placer sexual sea por ella provocada, ni más alta realización de su esencia sumisa que ver por ella negado su alivio.
Regla 12.- Dolor físico.
El Ama no necesita ni justificar ni motivar la provocación de dolor físico en el esclavo, aun cuando podrá hacerlo, si así lo desea, como aplicación de un castigo, medida preventiva o correctiva, simplemente por diversión o por el placer del desarrollo de sus tendencias dominantes.
El dolor físico es don especialísimo del Ama a su esclavo, exigiendo el concreto agradecimiento de éste. Por su condición humillante, el esclavo es naturalmente acreedor de su sufrimiento.
La provocación podrá tener carácter instantáneo o duradero, cualquiera que sea su extensión.
El Ama podrá recabar la colaboración, auxilio y concurso de su esclavo en la provocación del dolor.
El dolor físico podrá infligirse mediante cualesquiera instrumentos idóneos, siempre que no dejen señal duradera o puedan producir daños en el cuerpo.
El Ama tendrá en cuenta en la tortura del esclavo sus límites de resistencia, sin alcanzar nunca niveles que por su intensidad y/o extensión creen un estado de tensión excesiva en el cuerpo del esclavo o su agotamiento físico.
Regla 13.- Pies y culo.
El esclavo mantendrá una estrecha, íntima, habitual y fetichista relación con los pies y el culo del Ama, constituyendo permanentes objetos de su pleitesía, dedicación, devoción, adoración y referencia, que se harán extensivas a las prendas y objetos del Ama a ellos destinados. El esclavo puede también ser considerado como esclavo de los pies y el culo de su Ama.
El esclavo se empeñará en ello con todo ahínco, poniendo a su servicio todas sus facultades y sentidos, especialmente aquellos órganos de su cuerpo considerados más altos o nobles.
Al tratarse de partes del cuerpo especialmente expuestas a la suciedad, su limpieza, higiene y cuidado será misión principal del esclavo, sin más limitación que las derivadas de los principios básicos de higiene y salud.
Lamer o chupar los pies o el culo del Ama, será siempre un premio a la fidelidad y buen comportamiento del esclavo, dispensado graciosamente por su Ama.
Los pies y el culo del esclavo, como contrapunto, estarán siempre expuestos a ser objeto de especial maltrato, tortura y mortificación.
Regla 14.- Emisiones corporales.
Cualquier emisión corporal del Ama, sin excepción, es para su esclavo manifestación tangible de la excelencia de ella y don preciado para él; rechazando enérgicamente cualquier valoración cultural peyorativa con relación a las mismas.
El esclavo, con total naturalidad, mantendrá con dichas emisiones una relación frecuente, íntima y devota, con las únicas limitaciones derivadas de la higiene y la salud. En esta medida pondrá al servicio del Ama, su boca, lengua, manos y, en general, todo su cuerpo.
Al tratarse de elementos que empañan el cuerpo del Ama, la higiene, limpieza y cuidado de las correspondientes zonas se encuentran prioritaria y habitualmente atribuida al quehacer servicial del esclavo.
El esclavo auxiliará a su Ama de todas las formas posibles a la realización de cualesquiera necesidades fisiológicas y a su higiene posterior.
Regla 15.- Tratamientos específicos.
El esclavo podrá ser tratado por su Ama de formas específicas asimiladas a seres animados o inanimados, que conlleven su degradación como persona humana o como poseedor de algún atributo concreto, exigiendo de aquél un comportamiento acorde con dicho tratamiento. A continuación se indican algunos, sin intención de exhaustividad.
Tratamiento como mueble u objeto.- Tales como mesita, asiento, perchero, puf, wc, cenicero, basurero, objeto decorativo.
Tratamiento como animal.- Destacan el tratamiento de perro y de caballo, con el uso del correaje, la postura a cuatro patas, la actitud expectante a su dueña, la imposibilidad de utilizar las manos ni para alimentarse, la postura de los genitales masculinos, la exposición del culo y los comportamientos típicos de éstos con relación a la persona humana: animal de compañía, juego y lamedor el primero, y animal de tiro y cabalgadura el segundo.
Tratamiento feminizante.- Contradiciendo la condición masculina del esclavo o algunos de sus atributos concretos, la feminización de su aspecto, comportamiento, actitudes o quehaceres, puede resultar, en manos del Ama, genuina forma de aplicar el principio esencial de feminización y humillación de su masculinidad.
Regla 16.- Limitaciones corporales.
El Ama podrá, en todo o en parte, limitar materialmente las posibilidades de movilidad o sensorialidad corporal del esclavo, provocando en éste la sensación real de dependencia, impotencia e indefensión.
Su finalidad puede ser punitiva, humillante, lúdica o por el puro placer en la dominación y regodeo en el propio poder del Ama.
Los instrumentos utilizados pueden también causar dolor.
El Ama evitará las señales corporales duraderas, la inmovilidad o la incomunicación sensorial absolutas, las situaciones claustrofóbicas o que entrañe riesgo de daño, así como los tiempos excesivos y la dificultad de autoliberación.
Regla 17.- Normas complementarias.
El Ama podrá dictar libremente normas complementarias, que desarrollen, sin vulnerarlas, las presentes Reglas.
Dichas normas deberán ser cumplidas por Ama y esclavo, aun cuando ella podrá modificarlas, derogarlas o rehabilitarlas con total libertad de tiempo y circunstancia.
El conjunto de estas normas constituirá el "Reglamento de Normas Complementarias".
El esclavo se encargará de mantener al día el Reglamento, facilitando al Ama, cuanto antes, su versión actualizada, que recogerá, debidamente numeradas, las normas y la fecha en que cada una de las mismas fue dictada; al final de las normas vigentes se recogerán las derogadas o modificadas, para facilitar su recuerdo o rehabilitación.
El esclavo incorporará en el Reglamento la norma, su modificación, derogación o rehabilitación, tan pronto tenga ocasión para ello, a partir del momento en que sea formulada por el Ama, sin que sea necesario que ésta haya de advertir de su carácter y la obligatoriedad de la inclusión. El redactado que le dé el esclavo únicamente tendrá carácter de propuesta, incorporándose en definitiva el que el Ama decida.
Regla 18.- Ordenes generales.
Las órdenes del Ama, que por su naturaleza tengan vocación de permanencia, serán recogidas en el "Reglamento de Ordenes Generales".
Por ser en definitiva órdenes del Ama, tendrán como único destinatario al esclavo, vinculando únicamente a éste, sin que el Ama se encuentre sujeta ni condicionada por ellas en ningún momento ni circunstancia, y sin que su contradicción por ella precise su previa modificación o derogación.
Estas órdenes tendrán carácter subsidiario y supletorio con relación a las órdenes específicas del Ama.
El Ama podrá modificarlas, derogarlas o rehabilitarlas con total libertad de tiempo y circunstancia.
El mantenimiento de este Reglamento se regirá por idénticas normas que las contenidas en la Regla 17, puntos 4 y 5.
Regla 19.- Participación de terceras personas.
El principio de discreción únicamente podrá tener las excepciones recogidas en la presente Regla.
El Ama podrá explicar a terceros su relación de dominación con el esclavo, siempre y cuando no revele dato alguno sobre la identidad del mismo, ni se posibilite de ninguna forma su identificación. El esclavo carece absolutamente de este derecho, salvo autorización expresa de su Ama.
El Ama podrá imponer la presencia de terceras personas en la relación, con la funcionalidad o posiciones que ella indique. No obstante, será requisito imprescindible la aceptación por parte del esclavo de la persona concreta, su función o posición en la relación y la aceptación expresa de estas normas por la misma en la medida en que les sean aplicables y en cualquier caso los principios contenidos en las Reglas 7 y 8.
La intervención, cualesquiera que sea su forma, de alguna persona del sexo masculino, exigirá, previamente, la definición consensuada y reglada de las relaciones a mantener entre dicha persona y el esclavo.
El Ama podrá imponer al esclavo la trascendencia de la relación en los canales de chat, en la forma que estime adecuada, sin poner en peligro el anominato.
Regla 20.- Claves de seguridad.
Cuando el esclavo no esté en disposición de soportar o ejecutar una situación o actuación, podrá ulitizar las palabras de seguridad que al efecto aprobará el Ama al inicio de la relación, antes de efectuar ninguna actuación concreta, y que se recogerán en Anexo a este Convenio. El Ama podrá modificarlas cuando desee.
La palabra clave es un mensaje del esclavo a su Ama, para que ésta suspenda o permita suspender lo que se está haciendo en aquel momento, sin que ninguno de ambos tenga que abandonar sus respectivas posiciones de dominio y sumisión, ni se vea truncada la prosecución de la sesión. El Ama siempre acogerá el mensaje, suspendiendo o permitiendo la suspensión solicitada.
Existirán dos palabras clave, una de carácter relativo y otra de carácter absoluto.
La palabra de carácter relativo únicamente pretende la suspensión para modificar alguno de los aspectos de la situación o actuación. Tras su pronunciamento y efecto suspensivo, el esclavo le indicará al Ama, sumisamente y con la humildad que exige haberla contrariado, el aspecto o aspectos que suplica sean variados.
La palabra de carácter absoluto tiene como objetivo interrumpir inmediata y totalmente lo que se está haciendo, pasándose a otra cosa. El Ama podrá, si lo desea, tras la suspensión, requerir del esclavo las explicitaciones oportunas en aquél mismo instante o en otro momento posterior, quien las dará sumisamente, con precisión y la humildad y compunción propias de haber contrariado gravemente a su Ama.
Sin perjuicio de las facultades suspensivas que tiene el esclavo, mediante el empleo de las palabras clave, el Ama podrá castigar su uso en la forma y medida que mejor le plazca.
En caso de que el esclavo vaya a ser privado físicamente de la posibilidad de pronunciar las palabras clave, éstas serán sustituidas por el Ama mediante signos que el esclavo vaya a poder efectuar.
Regla 21.- Suspensión de la relación.
El Ama podrá suspender la relación cuando lo desee, sin necesidad de causa alguna ajena a su voluntad, con solo comunicárselo así al esclavo. La suspensión impuesta por el Ama no comportará la manumisión del esclavo, ni total ni parcialmente. No obstante, el esclavo podrá entender tácitamente dada la manumisión total si no se reanuda la relación normal con el Ama en el transcurso de dos meses.
El esclavo carece de esta facultad, precisando siempre tener una causa ajena a su voluntad, que deberá comunicar a su Ama. La suspensión provocada por el esclavo, dejará en libertad al Ama para dar por extinguida la relación cuando desee.
Durante la suspensión, el presente Convenio se mantendrá en vigor, en todos sus términos.
Regla 22.- Exintición de la relación.
Ama y esclavo podrán dar por finalizada la relación en cualquier momento, con solo comunicárselo al otro y expresarle la causa de la ruptura.
La extinción comportará la resolución integral del presente Convenio, salvo la obligatoriedad de los principios básicos de discreción, estanquiedad y amistad.
Y, para que conste, y en señal de conformidad y compromiso, firman Ama y esclavo el presente contrato por duplicado en el lugar y el día indicados más arriba.