Algo sobre el tema incesto

Esto no es ningún relato; sólo es una serie de consideraciones o puntualizaciones sobre el hecho incestuoso

ALGO SOBRE EL TEMA DEL INCESTO

Vaya por delante que con este escrito, que no relato, no deseo ofender a nadie. Mi norma de vida es respetar a todo el mundo, y eso incluye, desde luego, gustos y opiniones.

¿Qué pretendo con estas líneas? Sencillamente puntualizar o aclarar conceptos acerca del tema. Por ejemplo, ese tan repetido de que el incesto era algo muy usual y admitido por las distintas sociedades hasta que el Judeocristianismo  vino a aguar la fiesta al ser humano. Pues bien, tal opinión es errónea y sólo se justifica por la ignorancia histórica y arqueológica, pues lo que la Arqueología demuestra es que el hecho incestuoso es rechazado por toda sociedad civilizada  desde el mismo inicio de la Civilización.

Decimos que cuando el Hombre descubre la escritura y nos lega los primeros documentos escritos finaliza la Prehistoria y comienza la Historia. Al parecer los inventores de la escritura fueron los sumerios, hombres y mujeres de Sumer, en el sureste de Irak, en los valles del Tigris y Éufrates de su curso inferior, cerca de su desembocadura.

Esa región quedó con  bastantes centros arqueológicos, ciudades sumerias que datan de antes del 3000 Antes de Cristo cuyas excavaciones han proporcionado abundantes tablillas de arcilla endurecida al fuego con escritura cuneiforme, la que esas gentes inventaron, de lo cual lo más importante es lo hallado en la antigua ciudad de Ur. Las tablillas allí encontradas constituyen una miscelánea, un “totum revolutum” en el que se mezclan desde censos de personas hasta entradas y salidas de mercancías, contratos de compra-venta o acuerdos entre ciudadanos; y leyes con las penas para los infractores de las leyes de la Ciudad. Pues bien, en esas tablillas que, recalco, son del más menos 3000 antes de que Cristo naciera, aparecen penas para los incursos en incesto, si bien todavía las penas son monetarias, multas de la ciudad para los incestuosos, ojo, sólo varones. Así, al suegro que “yaciera” con su nuera la ciudad le multa e impone, además, una indemnización al marido de la nuera, es decir, al propio hijo. También al hermano que “yaciera” con la hermana la ciudad le multa e impone indemnización para el padre de la mujer. En cambio, nada se dice del padre que “yazca” con su propia hija, lo cual parece indicar que, socialmente, el delito era económico contra la propiedad del dueño de la mujer, el padre o su marido.

Luego tenemos el famoso código de Hammurabi, datado hacia el 1760 antes de Cristo. Es un monolito de forma cónica en basalto negro, con dos metros y medio de alto y casi dos de diámetro en la base, de escritura cuneiforme. Constituye el primer Código de Justicia conocido. Pues bien, la Ley 154 dice “El hombre que se ayunte con su hija será expulsado de la ciudad, y si regresara será lapidado” Y la Ley 157 expresa lo mismo para el hombre que “yazca” con su hermana. Una vez más, las mujeres parece que no eran castigadas

Hablemos ahora del Egipto Faraónico, un emblema para la idea del incesto habitual en las sociedades antes del Judeocristianismo. Para empezar, textos directos no los hay. Los jeroglíficos nada indican al respecto y de lo poco que se sabe sobre su legislación nada hay, tampoco, sobre el tema. Lo único que existe son las obras de Manetón, un historiador  tardío pues es del Egipto Tolemaico, los sucesores de Tolomeo, general macedonio de Alejandro Magno. Por cierto, a Manetón se debe el estudio del Egipto Faraónico por Dinastías. Dice poco al respecto, sólo señala que, en tiempos antiguos, las prácticas incestuosas se limitaban al Faraón, pero que en esa época del Egipto más helenista que Faraónico, la relajación de costumbres, con la degeneración de la sociedad de su época, había propagado este tipo de relación sexual.

Pero centrémonos en el, indudable, incesto real, el del Faraón. Esas uniones incestuosas nada tenían que ver con temas amorosos, ni tan siquiera de puro instinto sexual. En realidad era una simple cuestión política, pues el derecho sucesorio no lo recibían los varones, sino las mujeres hijas del Faraón y su hermana-esposa y reina de Egipto que lo transmitían a su marido tan pronto el Faraón moría; así, el hijo varón aspirante al trono, el mayor de ellos, debía estar casado con una de sus hermanas, la mayor exactamente. Ahora una cuestión: ¿Por qué las hijas se casaban con un hermano, y no con otro hombre cualquiera? Sencillo, razón política otra vez: Para que el trono, el Poder en suma, no saliera de la familia directa. Y que en esas uniones no había ningún atractivo físico lo demuestra el hecho de que las guerras civiles entre el faraón y su hermana-esposa fueron muy normales; la hermana-esposa solía aliarse con un hermano menor, más manejable que el mayor, con el que se casaba una vez eliminado el primero

Pasemos a la Grecia antigua. También aquí nos encontramos con que las Leyes no hablan sobre el asunto, por lo que es de suponer que el incesto no debía constituir delito, pero al parecer tampoco debía ser bien visto por la sociedad. Se suele citar al efecto la tragedia “Edipo Rey”, de Sófocles, por lo mal que acaban madre e hijo, Yocasta y Edipo. Pero es que también tenemos la Mitología griega: Allí, el incesto es normal entre los dioses, seres superiores, pero cuando se habla de los héroes mitológicos el incestuoso nunca acaba bien, las más de las veces, como Edipo y Yocasta, espantados del hecho incestuoso, que en la Mitología sí aparece como un crimen horrendo y perversión sexual. Los culpables de incesto casi invariablemente acaban suicidándose, como auto castigo a su crimen: Están tan avergonzados de lo hecho que sólo con la muerte pueden rehabilitarse ante sí mismos. Así, la biznieta del rey cretense Minos que ama perdidamente a su hermano gemelo, se arroja por un acantilado ante lo impuro de su amor. Hímero se lanza al río Maratón embargado por el remordimiento de haber violado a su hermana y perece ahogado. Dimetes y Evopis, tío y sobrina, se casan; pero horrorizados por lo que consideran incesto ( entonces era considerado así ) se suicidan: Ella se ahorca y él se da muerte con su propia espada. Edipo y Yocasta, cuando se enteran de que son madre e hijo, se autocastigan por haberse casado y tenido descendencia: Ella se ahorca y Edipo se arranca los ojos con un broche de Yocasta y, ciego, se va a vagar por los caminos pidiendo limosna.

En fin, que parece claro que la sociedad griega no admitía bien el incesto. Otra cosa es que con el Helenismo, que representa el cénit de la cultura griega clásica, surja también la decadencia moral de la sociedad griega que propicia y extiende la práctica incestuosa, como también, según Manetón, también ocurrió en el Egipto Helenístico de los Tolemaidas.

En Roma, el derecho romano llega a equiparar el incesto con el parricidio, el delito más monstruoso para la sociedad romana, sólo superado en monstruosidad por los delitos contra el Estado y la ciudad de Roma. Esta tipificación ya aparece en la Ley de Doce Tablas del 451 Antes de Cristo, en las Tablas IV y V que tratan del Derecho de Familia y las Sucesiones. Cierto que de estas XII tablas no existe evidencia alguna, pues desaparecieron sobre el 390 A.C con el saqueo e incendio que sufrió Roma a manos de los galos; incluso hay historiadores que dudan de su real existencia, aunque la historiografía romana las menciona a menudo. Tito Livio se refiere a esta Ley como todavía vigente en su época y Cicerón afirma que los niños romanos aprendían de memoria estas leyes en las escuelas. Luego, la Lex Julia promulgada por Julio Cesar en el 90 AC, corrobora lo que disponía sobre incesto la Ley de la XII Tablas y en 18-17 AC Octavio Cesar Augusto promulga sus Leyes de Familia (Lex Julia de Maritandis), reafirmantes de la institución matrimonial, piedra angular de la sociología romana, amenazada ya por entonces por la degradación moral de la sociedad romana. Pues bien, en esta Ley también se penalizan las relaciones incestuosas.

Por último, recientemente he tenido noticias que la realeza incaica del Perú también practicaba el incesto hermano-hermana y también con el mismo motivo que en el antiguo Egipto Faraónico: Mantener en poder dentro de un mismo núcleo familiar

Hasta aquí, creo que está demostrado que las relaciones incestuosas han causado rechazo en sociedades civilizadas, al menos en las eurasiáticas, ese marco que damos en llamar “Cultura Occidental”, que todos nosotros compartimos.

Pero es que eso no es todo, pues últimamente a este “tinglado” se ha unido una vertiente científica la mar de curiosa. El reciente descifrado del genoma humano, es decir, la identificación y estudio de cuantos los genes posee la Humanidad, ha desvelado algo que maravilló al medio científico: Aislar e identificar un gen cuya función es inhibir la libido, es decir el deseo sexual, entre parientes de extrema consanguinidad: Progenitores-progenie (padres/madres- hijas/hijos) y hermanos entre sí. Es decir, que de manera natural, mutuamente no se reconocen como pareja sexual, no se produce la atracción sexual entre ellos; de modo que, si se produce, es porque dicho gen no funciona o funciona mal; es pues, un error de la Naturaleza, tal y como error de la Naturaleza es el “enanismo” los famosos enanos tan tristemente tratados en la Historia, usados desde como bufones hasta en espectáculos circenses.

Pero hay una realidad palpable: Si existen y de siempre han existido leyes anti-incesto es porque el incesto entre adultos de siempre ha existido, existe y existirá, sea por el motivo que sea. Y ahí están los casos actuales, esos famosos hermanos alemanes que piden al Bundestag legisle autorizando este tipo de unión marital, o los conocidos casos de hermanos incestuosos españoles, en Galicia y Cataluña. Es pues una realidad que yo, francamente, pienso debería legislarse favorablemente como derecho inalienable de tales personas, adultas y libremente consentidoras. En España estas relaciones consentidas y entre adultos están despenalizadas, la Ley ya no las castiga, pero esa Ley no permite que contraigan matrimonio ni accedan al Registro de Parejas de Hecho, con lo que ellos mismos y, en particular los hijos de haberlos, quedan por entero desprotegidos al no tener acceso a pensiones de viudedad u orfandad, amén otros beneficios sociales cuando un miembro de la pareja fallece.

Otra cosa. Veo con demasiada frecuencia que la relación sexual entre primos se incluye en este Capítulo incestuoso. Yo no conozco la legislación de los estados americanos al respecto, pero juraría honradamente que tampoco en aquellas latitudes las Leyes nacionales definan como incesto estas relaciones. En Europa en general y en España en particular para que parejas de primos contraigan matrimonio no hay obstáculo ninguno ni nadie se rasga vestidura alguna ante tal hecho. Incluso la Iglesia admite el matrimonio entre esos familiares; eso sí, pidiendo y pagando una dispensa papal que no viene desde El Vaticano sino que la concede directamente el obispado correspondiente. Dos primos hermanos míos, primos hermanos entre sí pues las madres de nosotros tres eran hermanas, se casaron en el año 1968, en pleno Franquismo y nacional-catolicismo. Item más: Hacia 1951/52, es decir en tiempos de nulas aperturas ideológicas, otra prima hermana mía contrajo matrimonio, canónico por supuesto, con un primo hermano de su madre y la mía, tío segundo pues tanto de mi prima como mío. Y tampoco causó rechazo alguno por ninguna parte.

Otra cosa es que la sociedad de algún/algunos países determinados vean con malos ojos ese tipo de relaciones y las consideren en cierto modo incestuosas, como he comprobado en algunos comentarios a relatos de amores entre primos insertos en la categoría “Erotismo y Amor”; eso ya, más que aspectos legales del país que corresponda, es cuestión de tradiciones antiguas y arraigadas en las sociedades humanas.

Y esto es todo cuanto deseaba puntualizar, estimados lectores y amigos. Como veis, sin acritud alguna, con el sólo interés de aclarar ideas. Un saludo a todos-todas